LAS PRISIONES SE ABREN AL EXTERIOR

ORDEN DE SERVICIO 5/2020, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE EJECUCIÓN PENAL Y REINSERCIÓN SOCIAL, SOBRE VIDEO LLAMADAS Y OTROS SERVICIOS TELEFÓNICOS

La Pandemia cierra las Prisiones y a la vez, para mitigar los efectos negativos, se abren al exterior a través de:

  1. Instalación de teléfonos de video llamada en los Centros penitenciarios
  2. Llamadas a cobro revertido
  3. Buzones de voz
  4. Recarga directa de los “pines” telefónicos por familiares a través de la web de empresa
  5. concesionaria.
  6. Uso de smartphones facilitados a los Centros penitenciarios a través de la web de empresa concesionaria.

La Orden de Servicio 5/2020, de 4 de diciembre, contempla la implantación progresiva en los Centros penitenciarios de los siguientes servicios:

Instalación de teléfonos de video llamada en los Centros penitenciarios

Serán teléfonos con pantalla para video llamadas. Se hará en sitio que mantenga la privacidad de la llamada, sin perjuicio de la sujeción a los controles oportunos.

Estas llamadas computarán dentro del límite máximo y respetarán la duración ya establecida de 8 minutos.

El procedimiento es el establecido para las llamadas telefónicas tradicionales, garantizando, al menos, 2 veces por semana.

Llamadas a cobro revertido

A través del siguiente procedimiento:

  1. El interno/a realizará una llamada de aviso, sin coste y una duración máxima de 2 minutos.
  2. La empresa concesionaria realizará una llamada de aviso al familiar.
  3. Si el familiar acepta esta llamada a cobro revertido, la empresa concesionaria contactará a ambas personas.

Buzones de voz

Estas llamadas contabilizarán en el cupo semanal que corresponda a la persona que realice la comunicación, siguiendo las pautas establecidas en cuanto a su duración y personas que tenga autorizadas.

Los internos podrán recibir mensajes de voz de familiares/ amigos/abogados, con una duración máxima de 2 minutos.

El procedimiento es el siguiente:

  1. El Director establece el horario diario específico de consulta del buzón, pudiendo ser el mismo del de las cabinas telefónicas.
  2. El número máximo de mensajes a dejar en el buzón por familiares/amigos será de 2 semanales. Después, se bloqueará el servicio.
  3. Los mensajes escuchados se borrarán automáticamente.
  4. El uso del servicio será como máximo 1 vez al día.
  5. Realizada llamada al buzón para ver si hay mensajes, no podrá volver a hacerse hasta el siguiente día habilitado.

Recarga directa de los “pines” telefónicos por familiares a través de la web de empresa concesionaria.

Los familiares pueden recargar con tarjeta bancaria y desde internet el saldo de los “pines telefónicos”. Para ello, sólo tienen que acceder a la página web www.mytelio.es y seguir las indicaciones que se establecen en la misma. La recarga está autorizada hasta un máximo de 51€ de saldo del interno/a en el sistema mediante envío de un código.

Uso de los smartphones facilitados a los Centros penitenciarios a través de la web de la empresa concesionaria.

Será para internos sin medios económicos, supuestos indicados de tipo terapéutico o tratamental, situaciones contempladas en el artículo 155 RP -permisos extraordinarios-, o circunstancias análogas a criterio de la Dirección del Centro.

Javier Armenta.

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