Exclusiones médicas

En virtud de Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 (BOE 20-2-2019) por el que se actualiza el cuadro de las causas de exclusiones médicas para el acceso a puestos de empleo público, con el objetivo de dar más accesibilidad a los aspirantes de una serie de Cuerpos, entre los que se encuentra el de Ayudantes de IIPP. De ahí que algunas enfermedades como el VIH, la diabetes, la psoriasis o la enfermedad celíaca dejan de suponer una exclusión inmediata, debiendo valorar siempre la situación clínica del aspirante y no por su simple diagnóstico. Esta medida se aplicará a todas las convocatorias que se vayan publicando.

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El cuadro de exclusiones médicas que recoge la convocatoria de 2020 es el siguiente:

  1. Visión. No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:
  2. Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
  3. Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.
  4. Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.

También serán excluidas las personas que padezcan:
4) Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
5) Diplopía. Estrabismo.
6) Glaucoma. Hemianopsia.
7) Subluxación del cristalino. Afaquia.
8) Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual. Queratitis crónica.
9) Hemeralopia.
10) Otras enfermedades oculares que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.

2. Audición. No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1.000 y 3.000 hertzios o de 45 decibelios a 4.000 hertzios.

3. Aparato locomotor. No serán aptas las personas que presenten:
1) Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las manos, extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
2) Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.

4. Endocrino. Serán excluidas aquellas personas que presenten:
1) Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
2) Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
3) Enfermedades del sistema endocrino-metabólico que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.

5. Aparato digestivo. No serán aptas aquellas personas que padezcan:
1) Cirrosis hepática.
2) Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
3) Pancreatitis crónica.

6. Aparato urinario. No serán aptas las personas con insuficiencia renal crónica.

7. Aparato cardiovascular. No serán aptas las personas con:
1) Insuficiencia cardiaca.
2) Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
3) Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
4) Valvulopatías y prótesis valvulares.
5) Aneurismas de grandes vasos.
6) Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.

8. Aparato respiratorio. No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá dejando a criterio de la auscultación pulmonar facultativa o por el empleo de otros medios de exploración cardiopulmonar que eviten el contagio de la COVID-19, serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80% de las cifras de referencia.

9. Sistema nervioso central. No serán aptas las personas que presenten:
1) Parkinson.
2) Temblores crónicos.

3) Epilepsia.
4) Esclerosis múltiple.
5) Ataxia.

10. Alteraciones psiquiátricas. No serán aptas las personas que presenten:
1) Esquizofrenia.
2) Trastorno bipolar.
3) Depresión mayor.
4) Crisis de pánico o de angustia.
5) Trastorno de estrés postraumático.
6) Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
7) Trastornos afectivos. Distimias.

11. Controles analíticos. De sangre y orina.
1) Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
2) Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, anfetaminas y metanfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas y otras drogas de abuso, que sean detectables (ellos o sus metabolitos) en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
3) Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, que pueda ocasionar interferencias en los resultados de las analíticas de detección de drogas de abuso, deberán presentar un informe médico oficial justificando el tratamiento.

12. Otras causas de exclusión. Serán excluidas las personas que presenten hemopatías graves, malformaciones congénitas u otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

En aplicación del presente anexo, se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018 (publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero en el BOE del 20 del mismo mes), por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

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